Respuesta directa: es el documento con el que el municipio certifica que el impuesto predial del inmueble está al día. Notarías y compradores lo piden antes de la escritura para que la deuda municipal no pase con el predio. El trámite lo expide cada municipio, así que requisitos y tiempos varían según dónde esté la propiedad.
Es uno de los papeles que más retrasa cierres, sobre todo en fincas y lotes rurales: casi nadie lo pide a tiempo y el predial suele venir acumulado de varios años.
El predial es un impuesto municipal que se liquida sobre el avalúo catastral. El paz y salvo —en algunos municipios lo llaman certificado de estado de cuenta o de no adeudar— certifica que ese impuesto no tiene saldo pendiente.
Se pide porque, por regla general, la deuda queda atada al predio y no solo a quien la generó: por eso la notaría no autoriza la escritura sin verlo y, si hay crédito hipotecario, el banco suele exigirlo.
En ciudades como Bogotá o Medellín la consulta del predial suele poder hacerse en línea. En muchos municipios pequeños todavía toca ir presencialmente y volver por el certificado. Si vives lejos o en el exterior, cuenta con alguien de confianza o un poder, y llama antes a la alcaldía: los requisitos cambian.
Varios municipios permiten fraccionar la deuda y, en ciertos periodos, ofrecen alivios sobre intereses o sanciones. Las condiciones son propias de cada administración y cambian de un año a otro. Ojo: estar en un acuerdo no siempre equivale a tener paz y salvo para escriturar; confirma qué documento acepta la notaría.
En algunos casos las obligaciones más antiguas pueden verse afectadas por el paso del tiempo, pero eso depende de la normativa aplicable y de las actuaciones que el municipio haya adelantado. No es automático: consúltalo con un abogado o contador y con la oficina de rentas.
Suele tener vigencia limitada y en muchos municipios deja de servir al cambiar el año fiscal. Consulta el estado de cuenta con semanas de anticipación, pero deja la expedición del certificado definitivo para cuando ya haya fecha de escritura. Pregunta en rentas cuánto tiempo lo aceptan.
El predial se sigue causando a nombre del titular registrado. Normalmente cualquier heredero puede consultar y pagar, aunque algunos municipios piden documentos adicionales. Pagar el impuesto no reemplaza la sucesión: para vender, la propiedad debe quedar en cabeza de quien firma. Lo vemos en la guía de finca con sucesión.
En Raíz Directa compramos la propiedad nosotros mismos, no la intermediamos: 0% comisión de intermediación y oferta en 48 horas. Según el caso, podemos comprar predios que aún tienen predial atrasado y dejar la deuda saldada en el cierre, descontándola del valor acordado. Así no tienes que conseguir dinero por adelantado para poder vender.
Nota: guía informativa y de alcance general; confirma siempre con la oficina de rentas o la secretaría de hacienda del municipio donde está tu predio.
En la práctica es muy difícil: la notaría y el comprador suelen exigirlo, porque la deuda queda asociada al predio. Lo habitual es liquidarla o acordarla antes del cierre, o vender a un comprador directo que la asuma en el cierre según el caso.
Depende del municipio. En ciudades grandes como Bogotá o Medellín buena parte del trámite suele hacerse en línea; en muchos municipios rurales hay que ir presencialmente y esperar la liquidación. Conviene empezar varias semanas antes de la firma.
Por regla general le corresponde al vendedor entregar el inmueble a paz y salvo, aunque puede pactarse otra cosa en la promesa de compraventa. Como la deuda queda atada al predio, el comprador casi siempre exige que se salde o se descuente del precio.
El impuesto se sigue causando a nombre del titular registrado y normalmente los herederos pueden consultarlo y pagarlo; algunos municipios piden documentos adicionales. Pagar el predial no reemplaza la sucesión, necesaria para escriturar la venta.
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